El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la tramitación de un recurso de casación de Glovo sobre la situación laboral de repartidores anterior a la ley rider. Cinco Días informó de la decisión el sábado 26 de septiembre. El auto está fechado el 16 de septiembre: lo nuevo de este fin de semana es su difusión. Los repartidores afectados deberán esperar a las próximas resoluciones para conocer el resultado del litigio.
Por la Redacción de Hispania Magna. 27 de septiembre de 2026.
El recurso de Glovo continúa su tramitación
Glovo había pedido que se paralizara su recurso de casación mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analiza otra causa relacionada con el estatus laboral de repartidores. El Supremo denegó esa petición, según la información publicada por Cinco Días. La consecuencia inmediata es procesal: el recurso puede seguir adelante sin esperar a ese análisis europeo.
Un recurso de casación permite al Supremo examinar cuestiones jurídicas planteadas en un litigio. Rechazar su suspensión no equivale a resolverlo. El auto conocido este fin de semana no es una sentencia definitiva sobre la condición laboral de los repartidores afectados.
La consulta europea trata sobre el estatus laboral
La causa pendiente ante el TJUE aborda la situación laboral de repartidores, una cuestión relacionada con la que se discute en el recurso de Glovo. La empresa quería aguardar a ese pronunciamiento antes de que continuara la tramitación en el Supremo. La decisión de seguir adelante no anticipa qué dirá el tribunal europeo ni cómo terminará el recurso español.

El periodo al que se refiere este litigio es anterior a la norma española de 2021. Por eso conviene distinguir entre las condiciones de trabajo que se examinan en un procedimiento concreto y las reglas vigentes para la actividad de reparto mediante plataformas.
La ley rider y las próximas decisiones judiciales
El Real Decreto-ley 9/2021, publicado en el BOE, introdujo una presunción de laboralidad para determinadas actividades de reparto mediante plataformas digitales. También reguló el derecho de la representación de los trabajadores a recibir información sobre algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a las condiciones de trabajo, el acceso al empleo y su mantenimiento.
Esa regulación no convierte este auto en una reclasificación automática de todos los repartidores. Para saber qué efectos tiene en los casos anteriores a la ley rider habrá que comprobar la futura resolución del recurso y, cuando se produzca, el pronunciamiento del TJUE sobre la otra causa. Esas decisiones permitirán precisar el alcance jurídico que hoy sigue pendiente.
Source: Cinco Días
Contexto y acciones Acerca de este artículo
verificación de fuente Fuentes y alcance
La información publicada el 26 de septiembre describe un auto procesal fechado el día 16; la regulación vigente puede consultarse en el BOE.
- Comprobar la fecha y el alcance del auto descrito por Cinco Días.
- Consultar en el BOE el Real Decreto-ley 9/2021.
- Seguir las futuras resoluciones del Supremo y del TJUE sobre las causas correspondientes.
- Fuente
- Cinco Días
- Alcance
- España
- Actualizado
- 2026-09-27 08:07
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